SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA

SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA

a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.


b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. 
La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
saludos y gracias por colaborar con nuestra información, “Jamm”
De una relación tributaria se derivan obligaciones para tres categorías de personas:
1.- EL SUJETO ACTIVO
2.- EL SUJETO PASIVO
3.- LOS TERCEROS
Las obligaciones del SUJETO ACTIVO son de dos: clases principales y secundarias.
Las PRINCIPALES consisten en la percepción d}o cobro de la prestación tributaria. No es un derecho del Estado percibir los impuestos, por que no es potestativo para él hacerlo, es obligatorio. Establecido por la ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, por que la ley tributaria obliga tanto al particular como al Estado. La falta de cumplimiento de la obligación de percibir o de cobrar los impuestos puede ser, en consecuencia, causa de responsabilidad por los daños que puede causar.
Las obligaciones SECUNDARIAS son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su percepción, o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones.
El SUJETO PASIVO puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etcétera.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la línea divisoria internacional, sino por los puntos legalmente autorizados;no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etcétera.
c) DE TOLERAR; por ejemplo:permitir la practica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etcétera., de la propiedad del causante.
Los TERCEROS no pueden, por definición, tener la obligación principal, sólo pueden tener obligaciones secundarias.

http://www.fiscal-impuestos.com/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario